TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art.1 Constitución, denominación y duración.
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La “Fundación CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, que abreviadamente se podría denominar también Fundación “CEPA”, se constituye por voluntad de Don Cesáreo González Díez y Don Pablo González Díez, mediante la afectación duradera a los fines de interés general que se detallan en el art.3 de los presentes estatutos de los bienes consignados como dotación en su escritura de constitución.
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La Fundación se constituye por tiempo indefinido, con independencia de que pueda concurrir en algún momento alguna de las circunstancias previstas en el art. 37 de estos estatutos que determinará su extinción.
Art.2 Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y en la escritura fundacional.
Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, la Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Art.3 Fines Fundacionales.
La Fundación tiene por objeto la ayuda, realización y promoción de todo tipo de actividades de carácter asistencial, cultural, educativo y social con el fin de promover el desarrollo humano y personal, cultural e intelectual de las personas, con especial atención a las más necesitadas.
El cumplimiento de los fines fundacionales, así como la interpretación y ejecución de la voluntad del Fundador quedan confiados al Patronato, quien tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a julio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente sobre Fundaciones.
Así, como actividades más importantes e inmediatas, entre otras y sin carácter limitativo, se encuentran las siguientes:
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Colaborar, mediante cualquier medio admitido en Derecho, con las entidades que trabajen en el campo de la acción social, la educación o la formación y la familia.
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Ayudar y colaborar con cuantas iniciativas se puedan plantear en beneficio de las personas y familias necesitadas de apoyo para la educación de sus hijos.
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Favorecer la realización de actividades formativas para el alumnado y el profesorado, mediante la realización de curos, jornadas profesionales, publicaciones, etc.
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Conceder toda clase de ayudas a personas e instituciones necesitadas y colaborar, coordinar y promover iniciativas en orden a la solución de los problemas de los necesitados para mejorar sus condiciones de vida.
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Ayuda a la creación, construcción equipamiento y desarrollo de los instrumentos e instalaciones materiales necesarios para realizar estas actividades y dispensar ayuda a las personas idóneas que se dediquen a ellas.
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Ayudar a otras entidades que promuevan o realicen los mismos objetivos que la Fundación.
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Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
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Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
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Igualmente, podrá servir de cauce para destinar a finalidades específicas, dentro de las comprendidas en el objeto fundacional, los recursos recibidos de personas físicas o jurídicas, con estricto respeto a la voluntad de los donantes.
En las actividades de la Fundación se tomará en consideración no sólo la satisfacción de las necesidades inmediatas de los beneficiarios, sino también los medios necesarios para dignificar la total actividad de las personas o entidades favorecidas.
Art.4 Desarrollo de los fines.
Los fines fundamentales pueden ser desarrollados por la Fundación CEPA GONZÁLEZ DÍEZ del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, bien a través del capital o de ayudas, sin otras limitaciones que las que se deriven de la escritura de constitución, de los presentes Estatutos y en todo caso, de las leyes de pertinente aplicación.
De ésta manera, el desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin carácter exhaustivo:
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Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
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Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Art.5 Domicilio.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” tendrá su domicilio en Vegaquemada (León), calle Real nº 19.
El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio estatutario dentro de la provincia de León, cambio que deberá ser realizado bajo las formalidades establecidas en la legislación vigente, se dará cuenta del mismo al protectorado de forma inmediata y se solicitará la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Art.6 Ámbito territorial.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de forma estable y permanente.
Art.7 Beneficiarios.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, dentro de los fines que le son propios, habrá de actuar con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección de sus beneficiarios, entre las personas y entidades que forman parte de los sectores de población comprendidos en el objeto fundacional, siendo estos principalmente tanto los vecinos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como los nacidos en ellas y los descendientes de éstos últimos.
Además, en la atención de los fines culturales y educativos se podrá fomentar especialmente aquellos que se desarrollen en el ámbito de las relaciones entre dicha Comunidad Autónoma y Méjico.
Cuando se trate de prestaciones dirigidas a la realización de trabajos de investigación científica, o de naturaleza cultural, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para realizarlos de acuerdo con los criterios que para cada caso establezca el Patronato.
Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dicha ayuda o beneficio ni imponer su atribución a personas determinadas.
Art.8 Publicidad.
A fin de que La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, contando para ello, además, con la colaboración y apoyo del Protectorado.
TITULO II – EL PATRONATO
Capítulo I.- Composición y competencias.
Art.9 El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, tendrá y ejercitará las facultades y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas iniciativas pudieran surgir en su interpretación.
Art.10 Composición y duración.
El Patronato estará constituido por un número mínimo de cinco y un máximo de once miembros, que serán llamados patronos.
Los patronos ejercerán el cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos para tal cargo por iguales plazos indefinidamente.
Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
Podrán ser patronos las personas físicas o jurídicas. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitados para el ejercicio de un cargo público. Las personas jurídicas deberán hacerse representar en el Patronato por una persona física que designen al efecto, la cual deberá cumplir con los requisitos de capacidad y habilitación anteriormente expuestos.
Las personas físicas que sean llamadas a la condición de patronos por razón de desempeñar cargos en otras instituciones o entidades, la ejercerán mientras sean titulares del cargo por razón del que accedieron al patrono y podrán ser sustituidos por la persona a la que corresponda su sustitución en el cargo expresado; pudiendo también delegar su presencia en el patronato de manera permanente en una persona dependiente de la institución o entidad de la que sean titulares.
Art.11 Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes.
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El primer Patronato quedará inicialmente constituido por las personas físicas o jurídicas que el Fundador designe en la escritura fundacional.
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Las vacantes se producirán por expiración del plazo para el que los patronos hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de éstos, así como por las causas previstas en la legislación vigente. Las vacantes que se produzcan, se cubrirán por el procedimiento previsto con el párrafo siguiente de éste artículo, dentro del plazo de seis meses desde producida la vacante.
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El nombramiento de nuevos patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, como mínimo.
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Los patronos deberán con carácter previo al conocimiento del ejercicio de sus funciones, aceptar expresamente su condición, mediante escritura pública, documento privado con firma legítima por notario o comparecencia personal ante el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Los patronos que se incorporen con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución de su primer Patronato, podrán, además de cualquiera de las formas anteriores, manifestar su aceptación ante el Patronato en reunión del mismo, circunstancia que se acreditará con certificación del acta de la sesión expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente. Las aceptaciones deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina artículo 10 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.
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Los patronos cesarán en sus cargos cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley:
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Muerte o declaración de fallecimiento.
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Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
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Cese en el cargo por razón del que accedieron a la condición de patronos.
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No desempeñar el cargo con diligencia de un representante legal, si así se declara en resolución judicial.
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Resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad prevista en la legislación vigente.
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Por el transcurso del plazo de su mandato, si fueron designados por un tiempo determinado.
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Por renuncia, que podrá llevar a cabo por cualquiera de los medios y trámites previstos para la aceptación.
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La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la ley, o en el supuesto de violación o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de los presentes Estatutos, o por decisión judicial en el ámbito penal cuando la condena implique tal suspensión. Si la suspensión, en dicho ámbito y por resolución judicial firme, es por un periodo de tiempo superior de 18 meses se producirá automáticamente la vacante como miembro del Patronato.
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Art.12 Gratuidad.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente.
No obstante, podrán ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione sin que en ningún momento tengan la consideración de retribuciones dentro de los limites previstos en la Ley.
Art.13 El Presidente del Patronato.
El Patronato elegirá por mayoría, entre los miembros designados en el acto fundacional, mientras pervivan y lo sigan siendo, o en su defecto, entre los miembros que lo sean en el momento de la elección, un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por iniciativa propia o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
El presidente del Patronato ostentará la representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación “CEPA RODRÍGUEZ DÍEZ” en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación “CEPA RODRÍGUEZ DÍEZ”.
Art.14 La Presidencia de Honor.
El Patronato podrá designar en el momento de otorgar la escritura fundacional, o con posterioridad a dicho acto, la Presidencia de Honor de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ» a la persona o personas en quien o concurran los altos méritos, cualidades y condiciones representativas que la cualifiquen para tal designación. El nombramiento deberá hacerse cuando menos por mayoría absoluta.
Art.15 Vicepresidente.
El Patronato elegirá, entre los miembros designados en el acto fundacional, mientras pervivan y lo sigan siendo, o en su defecto, entre los miembros que lo sean en el momento de la elección, a un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquellos. En caso de ausencia del Presidente, así como del Vicepresidente, le sustituirá el miembro de mayor edad.
Art.16 El Secretario del Patronato.
El Patronato podrá elegir, entre los miembros designados en el acto fundacional, mientras pervivan y lo sigan siendo, o bien entre terceros, a un Secretario del Patronato, que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ»; levantará las actas de las reuniones del Patronato, expidiendo certficaciones, con el Vº Bº del Presidente, sobre el contenido de dichas actas; velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y la consecución de los fines de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ», bajo la supervisión del Presidente y custodia los documentos de gobierno y administración de la Fundación desde el día de su constitución.
En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física, el Secretario será sustituido provisionalmente, por el patrono más moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.
Art.17 El Tesorero.
El Patronato elegirá por mayoría, entre los miembros designados en el acto fundacional, mientras pervivan y lo sigan siendo, o en su defecto, entre los miembros que lo sean en el momento de la elección, a un Tesorero con las fundaciones que el Patronato le encomiende que, en todo caso, incluirán las siguientes:
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Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ».
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Presentación de firma del Balance de Ingresos y Gastos.
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La llevanza de los libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.
Art.18 Personal al servicio de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”.
El Patronato podrá encomendar el ejercicio de la dirección o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, bien a algún miembro del Patronato, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones, cumpliendo, consiguientemente, cuantas obligaciones fiscales y laborales se deriven de tal remuneración.
Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, ya sea en nombre propio o representando a un tercero, salvo autorización previa del Protectorado, previo informe del Patronato.
Art.19 Competencia del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” y en particular, a los siguientes extremos:
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Señalar la orientación de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” para el mejor cumplimiento de sus fines.
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La administración de la totalidad de sus recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos, que podrá ser delegada en terceras personas o entidades.
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Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de dicho periodo.
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Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, así como su Memoria explicativa.
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Aprobar las normas de régimen interior convenientes.
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La creación de comisiones delegadas o ejecutivas, con el nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades.
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Otorgar apoderamientos generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y necesidades.
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Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el art.º 18 e estos Estatutos.
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Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier clase, que la mejor realización de los fines de Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” requiera.
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Elevar las propuestas que procedan al Protectorado para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.
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Promover la participación de empresas, entidades, organismos o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
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Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, previa autorización del protectorado.
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Modificar los Estatutos Fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.
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Acordar la fusión de la Fundación «CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” con otra u otras Fundaciones.
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Acordar la extinción de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” y el programa de la liquidación conforme a lo dispuesto en las normas por las que se rijan las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
Art.20 Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, salvo las referidas a los siguientes supuestos:
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Interpretación y modificación de los Estatutos.
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Aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación.
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Establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.
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Establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato.
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Extinción de la Fundación.
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Fusión con otra u otras fundaciones.
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Otorgamiento de poderes.
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Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.
Siempre que el volumen de gestión o cualquier otra circunstancia lo aconsejen, el Patronato podrá acordar la constitución de comisiones ejecutivas formadas por el número de Patronos que determine y con la denominación que estime conveniente. En dichas comisiones podrán delegarse las funciones y competencias que el Patronato estime conveniente, con las limitaciones que se señalan en el párrafo 1. del presente artículo.
El Patrono podrá otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación ante todo tipo de personas y entidades.
Las delegaciones, apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Art.21 Obligaciones del Patronato.
Los miembros del Patronato de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” están obligados a:
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Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los Estatutos de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”.
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Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económicos financieros de un buen gestor.
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Servir al cargo con la diligencia de un buen representante legal.
Art.22 Responsabilidad.
Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” en los términos que determinen las leyes.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Será objeto de inscripción en el registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, la acción correspondiente de exigencias de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.
El Patronato, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad cuando la actuación de alguno de sus miembros sea contrariada o lesiva a los fines fundacionales.
Capítulo II.- Régimen de funcionamiento del Patronato.
Art.23 Funcionamiento interno.
El Patronato celebrará como mínimo, dos reuniones cada año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la fundación.
Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio precedente, el Inventario, la Memoria de actividades y el Balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el artículo 33 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.
Las reuniones serán convocadas por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Patronato.
La convocatoria se comunicará a los miembros del Patronato con una antelación de quince días, como mínimo, y en ella deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el “orden del día” previsto.
Estando presentes todos los patronos, podrán acordar por unanimidad la celebración de una reunión del Patronato, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad del acto.
Art.24 Constitución y adopción de acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros.
Si no se reuniera el quorum señalado en el párrafo primero anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de tres y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados entendiéndose como aquella en la que los votos positivos superen a los negativos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
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Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de los asistentes.
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Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quorum de votación diferente.
El voto del presidente, o del Vicepresidente en caso de sustitución o suplencia, dirimirá los empates que puedan producirse.
De cada reunión del Patronato, o de sus delegaciones y comisiones, se levantará por el Secretario General el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, el orden del día, los temas objeto de deliberación intervenciones de los patronos y el contenido de los acuerdos adoptados.
TITULO III – EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I.- Composición y administración y custodia.
Art.25 El Patrimonio de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”.
El patrimonio de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” estará constituido por la dotación fundacional y toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Todos ellos figurarán en el inventario de la Fundación y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.
Art.26 Dotación de la Fundación y Recursos.
La dotación inicial estará integrada por los bienes y derechos que figuren en la escritura de constitución.
Esta dotación inicial se incrementará, en su caso, con los bienes y derechos e inversiones financieras que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente a los fines fundacionales uy con las inversiones realizadas con subvenciones de capital, públicas o privadas.
Las donaciones y legados que consistan en aportaciones dinerarias solo tendrán la consideración de dotación fundacional si así lo indica quien las aporte.
Art.27 Alteraciones patrimoniales.
Cuando se acredite la conveniencia para los intereses de la Fundación, el Patronato podrá acordar, por mayoría de dos tercios, la enajenación de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la misma, o el establecimiento de cargas y gravámenes sobre los mismos.
La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.
Será necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional o estén vinculados directamente al cumplimiento de fines, o su valor sea superior al 20% del valor total del grupo de bienes o derechos de la Fundación de la misma naturaleza que los que se pretende enajenar, así como para establecer cargas o gravámenes sobre bienes o derechos en que concurran cualquiera de las circunstancias citadas.
El precio que se obtenga en la enajenación de bienes o derechos que forme parte de la dotación fundacional, también tendrán la consideración de dotación fundacional.
La transmisión de bienes o derechos de la Fundación en los supuestos en que no es necesaria la precia autorización del Protectorado se comunicará de forma detallada al mismo.
Las enajenaciones y gravámenes deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León y se reflejará en el inventario y en las cuentas anuales de la Fundación.
Art.28 Custodia del Patrimonio fundacional.
Para custodia y salvaguarda del Patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:
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Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los registros correspondientes.
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Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” en el Registro de la propiedad. El resto de los susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
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Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute, o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” se depositarán en la entidad o entidades financieras, que determine el patronato a nombre de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”.
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Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato, estando en todo momento, tanto estos como los inmuebles, cubiertos por la perteneciente póliza de seguros.
Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo del Secretario General del Patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.
Capítulo II.- Régimen económico.
Art.29 El ejercicio económico.
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” aprobará para cada ejercicio económico, antes de su comienzo, un Presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada, el cual se presentará posteriormente ante el Protectorado para su constancia en el mismo.
Art.30 Financiación de las actividades.
El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y con las ayudas, subvenciones y donaciones, públicas o privadas, que reciba.
Art.31 Inversión del patrimonio de la Fundación.
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El Patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
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Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudiera corresponder, el patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Art.32 Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
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Los rendimientos del patrimonio propio.
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El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejerce.
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Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
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Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
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Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el Extranjero.
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Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
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Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
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Los ingresos por las actividades que realice, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art.33 Obligaciones económico-contables y Rendición de cuentas.
El Patronato elaborará el Inventario, el Balance de Situación y Cuenta de Resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, así como una Memoria de Actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo a tales efectos, las disposiciones de la ley. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán posteriormente al Protectorado para examen y comprobación.
Capítulo III.- Reglas para la aplicación de los recursos al fin fundacional.
Art.34 Destino de ingresos y gastos de administración.
Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la fundación, sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
Así, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 3 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” programará periódicamente las actividades propias de su objeto y a tal fin, realizará anualmente la planificación de sus prestaciones y acordará su forma de realización y adjudicación.
Al menos el 70 por 100 de los ingresos netos que obtengan las Fundaciones deberá destinarse a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquel en que se perciban. Se entenderá, a esto efectos, por ingresos de la Fundación, deducidos los gastos e impuestos directamente necesarios para su obtención.
El resto de los ingresos deberá destinarse la realización de inversiones para incrementar el patrimonio fundacional o a reservas, según acuerde el Patronato, una vez deducidos los gastos de administración o del Patronato, que no podrían exceder del 10%, salvo autorización expresa del protectorado a instancia razonada de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ”, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias.
Capítulo IV.- Beneficios de Fiscalidad.
Art.34.1 Declaración de interés General.
El Fundador, en el acta fundacional, acordará solicitar ante los organismos públicos competentes, que la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” de interés general, con el fin de aplicar y obtener los pertinentes beneficios y exenciones fiscales.
TITULO IV – MODIFICACIÓN, ABSORCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art.35 Modificación.
El Patronato de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varíen de manera que ésta no pueda cumplir sus fines de forma satisfactoria aplicando dichos Estatutos. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.
Art.36 Absorción y fusión.
También podrá el Patronato acordar la absorción de otra u otras entidades siempre que sea conveniente a sus intereses y quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de las cuatro quintas partes de sus miembros, como mínimo.
Igualmente, el Patronato podrá acordar la fusión con otra u otras Fundaciones que tengan fines fundacionales análogos cuando los intereses de la fundación lo aconsejen, siempre que el acuerdo sea adoptado motivadamente con el voto favorable de las cuatro quintas partes de sus miembros, como mínimo.
El acuerdo de absorción o de fusión debe comunicarse inmediatamente al Protectorado, informando sobre las condiciones convenidas y acompañando, en su caso, el texto de las modificaciones de los Estatutos que implicaría la absorción o fusión.
Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la ley, podrán llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano administrativo las correspondientes escrituras públicas, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Art.37 Extinción. Procedimiento de extinción.
La Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley.
Para acordar la extinción por el Patronato se requerirá coto favorable de, al menos, cuatro quintas partes de sus miembros, y su validez y eficacia quedarán en suspenso hasta su ratificación por el Protectorado.
El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación. Ratificado el acuerdo se formalizará escritura pública remitiendo al protectorado una copia autorizada de la misma para su conocimiento e inscripción en el registro de Fundaciones de Castilla y León.
Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación “CEPA GONZÁLEZ DÍEZ” requerirá resolución judicial motivada, se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Art.38 Liquidación.
La liquidación de la Fundación se efectuará por el Patronato, que deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en la ley de Fundaciones de Castilla y León, dando cuenta al Protectorado.
Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad de su Fundador, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a entidades no lucrativas, previa comprobación de que tienen afectados sus bienes con carácter permanente al cumplimiento de fines de interés general, que persigan fines similares a la extinguida, incluso para el supuesto de su disolución, que radique su domicilio preferentemente en la Provincia de León o, en su defecto, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La aprobación definitiva por parte del Patronato de la liquidación se comunicará al Protectorado, adjudicando escritura pública dónde conste el contenido del Acta de la sesión del Patronato en que se apruebe, así como la documentación referida a la adjudicación del haber resultante. Asimismo, se acompañarán los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.